Ágora 18. Ley de convivencia
VERACRUZ, Ver.- La Ley de Sociedades de Convivencia, publicada el 16 de noviembre del 2006, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es la consecuencia de una serie de iniciativas que fueron -siempre- presentadas por la fracción parlamentaria del PRD en la Asamblea Legislativa, de dichas iniciativas dos fueron desechadas por el entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador.
La amplia mayoría que tiene el PRD desde 1997, es suficiente para aprobar con el solo voto de esta fracción, cualquier reforma, lo cual convierte el diálogo en un instrumento democrático poco usado.
La iniciativa como era de esperar, por el tema polémico que encierra en una sociedad como la mexicana, despertó las opiniones más encontradas, desde las que la veían como un avance hacia el reconocimiento de los derechos de una minoría, como las que veían en ella un riesgo para la proliferación “sin sentido” de estas sociedades de convivencia y que podrían en un futuro tratar de legitimar el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de estas parejas.
Lo cierto es que ante temas de tan gran complejidad como este que contiene una serie de implicaciones morales en las que la discusión debe centrarse no en cuestiones banales de “sólo yo tengo la razón”, situación que termina polarizando a las personas, sino en base al respeto, se deben construir canales de discusión legítimos.
La Ley de Sociedades de Convivencia fue aprobada con 43 votos de las fracciones del PRD, Alternativa Social Demócrata y Campesina, Convergencia y Partido del Trabajo. 16 legisladores del PAN votaron en contra a quienes se sumó el diputado Fernando Espino de Nueva Alianza, mientras que tres diputados del PVEM, uno del PANAL y otro del PRD se abstuvieron.
Básicamente, lo que propone la Ley de Sociedades de Convivencia es la creación de una figura jurídica donde dos personas del mismo o diferente sexo (estas dos palabras son las que traen toda la algarabía sobre los enfrentamientos de los grupos a favor y en contra) mayores de edad, en el ejercicio de sus capacidades, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
Como figura jurídica es distinta a la del matrimonio y a la del concubinato, pues éstas ya existen y no aplican, ya que para que un concubinato sea reconocido es necesario que tengan una unión de por lo menos cinco años, sólo así se pueden adquirir derechos y obligaciones, por lo que la Ley de Sociedades de Convivencia viene a llenar este vacío, ya que a partir del año las dos personas obtienen derechos y obligaciones, no pueden celebrarlo tampoco quienes sean parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.
Esta ley permite que si una pareja heterosexual que engendre algún hijo y que alguno se desobligue y huya de la responsabilidad de la pensión alimenticia y de la participación de los bienes que se crearon durante la “convivencia” pueda acceder a éstos, un derecho legítimo sin lugar a dudas.
Las posiciones del momento
Desde el punto de vista filosófico y moral
Sin embargo, en lo que toca a la ética, esta ley sugiere también el reconocimiento de una realidad que aunque no aceptable por la argumentación de la “preferencia sexual”, porque en cuanto a una preferencia particular se relativizan los términos y las ideas, y en este sentido el que se llegue a poner legalmente por escrito una unión de dos personas del mismo sexo de forma administrativa a cuestiones que son muy razonables como tutorías, subordinación de derechos, pensión alimenticia, sucesiones y bienes patrimoniales, derechos a las que todas las personas deben tener acceso. Pero, esto no quiere decir que sea aceptable la tergiversación del orden natural, que se ha forjado en el orden social, pues el orden natural es concebido con la misma historia del hombre, que con el paso de esta misma evolución histórica se ha “matizado”, más nunca se ha roto, por tanto si el afán de esta ley es meramente oportunista o partidista con fines políticos, la misma en términos de Santo Tomás de Aquino no es ley, porque cualquier pretensión humana que vaya en contra de la persona no es nunca ley; por otro lado, si lo que se busca es tener en cuenta una realidad que existe, innegable y que propone una vía del respeto para su construcción, entonces las cosas cambian.
La discusión se ha sacado de lugar por dos motivos: a) se habla de una “ley gay”, lo cual es absolutamente falso, ya que la misma establece que puede ser una sociedad de convivencia entre personas de diferente sexo (heterosexuales) y además en la ley nunca se tocan los términos de “homosexual” o de “gay” como reconocidos; b) que esta ley sea una -punta de lanza- para la posterior aprobación del “matrimonio(1) homosexual” y, luego de la adopción de niños por parte de estas parejas.
La segunda instancia es desde el punto de vista ético altamente cuestionable, pues como hemos explicado escapa “totalmente” al orden de la familia y al orden natural no representado en las “sociedades de convivencia”.
El riesgo es muy alto, ya que estas leyes son altamente aceptables en cuanto al planteamiento de los derechos a los que estas personas pueden acceder por medio de esta ley, sin embargo, puede derivar en una contraposición, en vez de ayudar a la sociedad en su desenvolvimiento en un contexto donde los jóvenes no tienen clara la idea de la responsabilidad familiar y de la onformación social, puede acarrear más dudas a la conformación de las próximas familias, como puede ser el caso de menos matrimonios, más sociedades de convivencia.
Los grupos sociales que se han opuesto a la aprobación de dicha ley por las consecuencias han sido la Iglesia Católica, muchas denominaciones de creyentes (presbiterianos, evangélicos, cristianos, entre otros), diversas organizaciones como la Asociación Nacional de Padres de Familia y algunos organismos empresariales que han creado un “Frente Nacional contra las Uniones Gay”.
Los grupos a favor son la comunidad gay, tanto de lesbianas como de homosexuales, el Partido Alternativa, asociaciones pro género y pro la diversidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que fundara Gilberto Rincón Gallardo(2). Esto ha dado a entender que la sociedad ha tergiversado el verdadero sentido de la ley, en gran medida gracias a los medios de comunicación que se han encargado de desviar de su cauce original la discusión de la ley por una simple puesta en escena de unos contra otros, lo que finalmente polariza a la sociedad.
Los artículos de particular importancia son el 13, que habla del deber recíproco de proporcionar alimentos; el 14, sobre los derechos sucesorios; el 15, sobre la interdicción, el 19 sobre el dolo de alguno de los convivientes, el 20 sobre la terminación de la sociedad en lo que es peculiar la fracción primera donde se termina la sociedad por la voluntad de ambos o de una de las partes, con lo que no queda clara la responsabilidad del que la quiera terminar, un tipo de ‘pseudo ivorcio’ ante la formación de otra sociedad de convivencia, concubinato o matrimonio.
La Conferencia del Episcopado Mexicano, un día antes de la discusión y aprobación de la ley, dio a conocer un comunicado en donde fijaba su posición, los obispos de México afirman que “El matrimonio es la base de la familia, como la familia es el vértice del matrimonio. Es imposible separar una de otra. La familia no está en función de la sociedad y del Estado, sino que la sociedad y el Estado están en función de la familia. Es la comunidad humana fundamental. Conforme sea la familia, será la nación, porque así es el hombre. El futuro del hombre se decide en la familia”,(3) así como que la Iglesia ve con amor a todos los hombres y mujeres sin importar sus preferencias sexuales, pero se oponen a actitudes que puedan dañar el proyecto integral de vida de los hombres.
En este sentido, el vocero de la Arquidiócesis de Puebla, el R.P. Eugenio Lira apunta que toda ley debe ser respetuosa de la dignidad, de la verdad y del respeto de la persona humana, en ese caso de la institución familiar que es necesaria para la supervivencia de la especie y del desarrollo integral de la persona. El equiparar figuras jurídicas al matrimonio es un peligro contra la familia; sin embargo, una convivencia fuera del matrimonio puede ser legalizada con figuras jurídicas ya existentes como la herencia, acceso a cuentas bancarias, etc.
Hay que evitar que esta nueva creación rebase la igualdad de la familia (unión de hombre y mujer) con la sociedad de convivencia que sólo le interesa ella misma, a diferencia de la primera que es vital para toda la sociedad, con esto no se busca que uno de los convivientes quede desprotegido, pero se ve el riesgo de la apertura de estas figuras jurídicas a otras posibilidades no conformes con los derechos de la persona humana.
Aceptar la pluralidad siempre será el respeto a la persona humana con tolerancia, aunque no comparta su punto de vista respeto su dignidad.
Por otro lado, en la opinión del Doctor en Filosofía, Ricardo Gibu, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la presente ley no tiene mayor trasfondo que el de “liberalizar las relaciones” de este tipo de actividades humanas y que llevan implícito todo el molde de una corriente que se encuentra muy de moda, el “laicismo”.
La ley de Sociedades de Convivencia presenta una mirada de la vida distinta a la concepción del ser, y que no respeta una tradición como es la del contexto mexicano. Sin embargo, este relajamiento irá avanzando poco a poco y ganando terreno en el país.
Desde el punto de vista sicológico
Para la Maestra Dulce María Judith Pérez, psicóloga social, esta ley, viendo en la realidad tantas organizaciones sociales de este tipo, puede resultar positiva para estas personas. Lo que sucede es que la homosexualidad no es, según las últimas investigaciones, una enfermedad, sino un patrón cultural que se va desarrollando, el problema es que se puede trivializar al momento de que solamente se “conviva”, si se llevara al pie de la letra, dicha ley, con los derechos y obligaciones que acarrea, posiblemente le dé a este sector de la población un poco de paz, porque viven en una situación difícil en nuestra sociedad mexicana que no puede acabar de aceptar la homosexualidad.
Es un choque cultural muy fuerte, la sociedad de convivencia tiene que ver con un amor erótico, pero debe de haber un compromiso también en la relación por las dos partes, esto es muy complejo porque nuestra sociedad añora los años pasados (los 50´s), si la ley sólo busca adeptos y no beneficiar con los derechos a esta parte de la población, lo único que conseguirá será incrementar las conductas homosexuales.
La sociedad debe educarse poco a poco para ir asimilando estos cambios, que para otras personas en otros países es normal, desde los años sesenta viene con fuerza este movimiento, hay varios filmes que han expresado esa realidad, y ejemplos varios como el caso de otros países donde han educado parejas homosexuales a niños, éstos no han salido homosexuales sino heterosexuales, porque ellos han sido capaces de decidir.
Finalmente, esta complejidad social es un gran reto para todos los que nos desarrollamos en las líneas de humanidades, por rescatar el valor de la persona, que no es “el persona” o “la persona”, simplemente es una.
Desde el punto de vista jurídico
Para el Maestro José Fernando García Villanueva, director del Posgrado de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), los criterios exclusivamente jurídicos, establecen que la ley de sociedades de convivencia sólo se da en el D.F., la ley es de aplicación para personas del mismo o diferente sexo, como a aquellas que no han llegado aún a la figura del concubinato, lo cual es importante para parejas heterosexuales. Para que surja efecto, la sociedad debe registrarse ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada delegación política.
Las personas reunidas en matrimonio, en concubinato o en otra sociedad de convivencia no pueden formar una sociedad de este tipo (Art. 4); toda la relación jurídica que se dé a partir del inicio de la sociedad se regirá en lo que aplica al concubinato en el Código Civil del DF, por lo que la sociedad deberá residir en la misma zona geográfica.
Todo el trámite es por escrito, sino es así no queda registrada y no aplica la ley de convivencia, la constitución de la sociedad será con mayores de edad(4). Se deben regular también los bienes patrimoniales (si esto no se aclara por escrito, la sociedad sigue existiendo), una vez constituida la sociedad de convivencia, debe ser enviada por la autoridad al Archivo General de Notarías y en este momento como tal “existe” y son generadores de derechos y obligaciones.
Las personas que no sean atendidas debidamente por la autoridad podrán actuar en contra del funcionario público. El capítulo 3 es el más importante porque atañe a contemplar los derechos y obligaciones que se generan por la convivencia tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Uno y otro puede demandar a la otra alimentos; si uno muere el otro puede hacer valer los derechos sucesorios ya sea por testamento o por juicio intestamentario, donde los bienes obtenidos en pareja pueden ser obtenidos por la que sobreviva; la interdicción cuando uno caiga
en un estado mental enfermo, la pareja puede ser tutor; también que si alguno haya actuado de mala fe se puede demandar para subsanar los prejuicios, los bienes patrimoniales quedan estipulados en la sociedad para su regulación si ya se tenían o si se están adquiriendo dentro de la sociedad. Todo esto es muy importante porque regula hechos que tenían mucho tiempo viviéndose en la sociedad y que no habían sido contemplados en una ley.
La ley faculta al juez competente de primera instancia, según la materia que corresponda para actuar. En cuanto a la terminación de la sociedad, puede ser a) por voluntad de los o del conviviente; b) por abandono de hogar por tres meses, y se podrá demandar; c) cuando algún conviviente contraiga matrimonio o concubinato; c) Si alguno de los convivientes actúa con dolo; d) o por la muerte de alguno de los convivientes.
Al darse la terminación de la sociedad de convivencia uno puede acceder a la pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo que haya durado la sociedad(5), cuando haya separación por voluntad de las partes debe haber tres meses pero en situación de riesgo la desocupación de uno de los convivientes debe ser inmediata (Art.22).
Cualquier trámite de la sociedad de convivencia deberá ser presentada por escrito a la delegación política.
Esta ley puede representar un primer intento para seguir con reformas mayores.
Desde el punto de vista político
Para el analista político Manuel Antonio Díaz Cid, el tema es muy difícil de contestar de forma absolutamente negativa o positiva, porque es una realidad que existe y que los derechos que estas personas reclaman resultan legítimos en el sentido del derecho que ellos tienen, el comportamiento de tipo social sexual desde la ética altamente cuestionable.
Estas leyes de convivencia son el principio para después exigir cosas que son absolutamente imposibles de aceptar desde el punto de vista ético, como la adopción y el matrimonio que no corresponden al orden de la familia. Son un desafío importantísimo al orden jurídico, ya que aunque viven en una forma que gran parte de la sociedad no acepta, no pierden su calidad de seres humanos.
El mundo de las preferencias particulares si se legitiman ponen a la sociedad en una situación crítica y que afecta el entorno familiar, el problema no es nada sencillo en lo que se refiere a las Sociedades de Convivencia, muchas de las cosas que piden caben dentro del marco de lo jurídico pero el riesgo es que sirva como escalón para pedir cosas que resultan inaceptables.
A manera de conclusión.
La situación que se vive, políticamente hablando, en nuestro país no es fácil, venimos arrastrando un proceso postelectoral muy fuerte que ha dividido las opiniones y los pareceres; de este modo si juntamos todos los problemas de envergadura nacional como el desempleo, la pobreza extrema, el crimen organizado, la inseguridad, el narcotráfico, los rezagos educativos y demás, nos daremos cuenta que en algunos aspectos esta ley sí llena un vacío legal que no existía; pero por otro lado marca, por el momento histórico que vivimos, un rasgo de “oportuni smo”, pues como hemos mencionado, hay problemas muy graves que involucran las vidas de muchos mexicanos y que no han sido aún atendidos, lo cierto es que esta ley de Sociedades de Convivencia ha representado un motivo más para empezar el diálogo social, el cual de nueva cuenta hemos ignorado.
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1. Este concepto debe ser cambiado por toda la connotación y denotación que encierra como un Sacramento que existe y que fue originalmente creado para la unión de un hombre con una mujer.
2. Fallecido el 30 de agosto del 2008.
3. Agencia Zenit 12 de Noviembre 2006.
4. Lo que no sucede en el matrimonio, donde el hombre puede casarse con 16 años y la mujer con 14, y además el juez puede considerar el caso para alguna dispensa.
5. Y no como en el concubinato el matrimonio donde el Juez decide el tiempo, o hasta que el o la cónyuge lo necesite.